A menudo marcamos pautas en nuestra organización con la idea de definir qué se puede y qué no se puede hacer en el contexto laboral. Es una buena forma de favorecer comportamientos alineados con los objetivos corporativos.
También tiene otras consecuencias que en ocasiones no tenemos suficientemente en cuenta: para bien o para mal, estamos influyendo en la trayectoria vital de las personas -las que trabajan en la organización, sus familiares, sus conciudadanos... - y eso va calando paulatinamente en el conjunto de la sociedad.
Afortunadamente, cada vez es más frecuente que las organizaciones se gestionen aplicando criterios de Responsabilidad Social Corporativa, modelo que, como cualquier otro, no ha surgido de la nada sino de toda una trayectoria de años y años cuyos comienzos por lo general no han sido excesivamente recomendables.
Traigo aquí una perla de arqueología laboral que no puedo por menos de compartir, hallada en este libro que estoy leyendo con fruición y que os recomiendo.
(El contexto es: en 1349, en la Abadía inglesa de Eynsham - y a consecuencia de la peste negra - se dio uno de los primeros casos registrados de insurrección de los trabajadores. Fue el comienzo de una serie de revueltas que llevó al gobierno a legislar en materia laboral).
"En 1351 el Estado inglés aprobó el primer el Estatuto de los Trabajadores, que empezaba así:
'Como una gran parte de las personas y sobre todo de los trabajadores y siervos han perecido debido a la peste, algunos de ellos, viendo la abundancia de los señores y la escasez de los siervos, no están dispuestos a servir a menos que reciban sueldos excesivos... Nosotros, considerando los graves inconvenientes que podrían causar la falta sobre todo de labradores y otros trabajadores agrícolas, hemos [...] considerado adecuado decretar: que todo hombre y mujer de nuestro reino de Inglaterra estará obligado a servir a quien haya considerado adecuado buscarlo; y que solamente tomará los sueldos, tierras, remuneración o salario que, en el lugar en que desee servir, sean costumbre pagar en el año veinte de nuestro reino de Inglaterra [el rey Eduardo III llegó al trono el 25 de enero de 1327, así que la referencia aquí es a 1347] o los cinco o seis años comunes inmediatamente anteriores'.
De hecho, el estatuto intentaba fijar los sueldos en el nivel que se pagaba antes de la peste negra. Particularmente preocupante para la élite inglesa era el "incentivo", el intento de un señor de atraer a los escasos campesinos de otro. La solución fue hacer que el castigo por dejar el empleo sin permiso del empleador fuera la cárcel".
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Se me ocurren algunas preguntas:
- ¿Qué os parece la diferencia que el rey hace entre personas y trabajadores - siervos? ¿Hay alguna correlación con el lenguaje de algunos directivos?
- ¿Veis alguna relación entre este estatuto y las normativas laborales actuales?
- ¿De qué son consecuencia?
- ¿Cómo pueden las normativas laborales influir en el conjunto de la sociedad?
- ¿Qué responsabilidades tenemos hacia la sociedad cuando diseñamos reglamentaciones, normativas, leyes, estatutos... para los empleados?
- ¿En qué nos basamos para establecer "premios" y "castigos" en las organizaciones actuales?
- ¿Hasta qué punto somos conscientes de que el marco laboral en que se desenvuelve una persona puede marcar su trayectoria vital?
¿Deseas responder alguna, o añadir otras?
buenisimo! gracias
ResponderEliminarMargarita Cavazos Rangel
Hola Edita,
ResponderEliminarLa verdad me gusto mucho tu artículo, a mi apasiona el desarrollo de políticas públicas, y mucho de mi trayectoria profesional es en la responsabilidad social, pero creo que el abanico de acción que ofrece es muy amplio, y como lo mencionas, no podemos abordar la RSC al exterior, cuando al interior de tu organización no estas cubriendo sus necesidades y expectativas como empleados.
Gracias y saludos desde Monterrey, México.
Margarita Cavazos Rangel
Muchas gracias, Margarita, por tu amable comentario. Y estamos de acuerdo :-)
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